Normativa mercantil

Artículo 42 del Código de Comercio: qué significa en la práctica

El artículo 42 del Código de Comercio regula cuándo existe un grupo de sociedades y qué sociedad está obligada a formular cuentas anuales consolidadas. La clave está en el control: directo o indirecto, actual o potencial. En esta guía desglosamos cada supuesto con ejemplos, referencias al BOE y las normas de consolidación aplicables.

Lectura: 15 min Actualizado: 2026-04-24

Texto oficial del artículo 42

El artículo 42 del Código de Comercio se encuentra en la Sección III (De las cuentas consolidadas), dentro del Título III (De la contabilidad), Libro I. Su redacción vigente, tras la reforma de la Ley 16/2007, establece:

> *"Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección."*

El texto consolidado completo puede consultarse directamente en el BOE: Código de Comercio - Artículo 42.

¿Cuándo existe un grupo de sociedades?

El artículo 42.1 establece que existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. No se requiere que el control se ejerza efectivamente: basta con que la sociedad dominante tenga la capacidad potencial de hacerlo.

La ley presume que existe control en cuatro situaciones concretas (artículo 42.1, párrafo segundo):

a) Mayoría de derechos de voto. Cuando la sociedad posea la mayoría de los derechos de voto de otra sociedad. Esto incluye tanto la titularidad directa como la posesión a través de sociedades dependientes o personas que actúen por cuenta de la dominante.

b) Facultad de nombrar o destituir. Cuando tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración. Esta facultad puede derivarse de la participación, de pactos parasociales o de acuerdos con otros socios.

c) Acuerdos con terceros. Cuando pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto. Por ejemplo, un contrato de sindicación de voto que otorgue a una sociedad el control de las decisiones de la junta.

d) Designación efectiva de administradores. Cuando haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración que desempeñen su cargo en el momento de formular las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios anteriores. Se presume esta circunstancia cuando la mayoría de los administradores de la dependiente sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la dominante. Este supuesto no aplica si la sociedad ya está vinculada por los casos a) o b).

Ejemplos prácticos de control

Ejemplo 1: Participación mayoritaria directa. La sociedad A posee el 60% de las acciones de la sociedad B. A puede nombrar a la mayoría del consejo y decide las políticas financieras y de explotación de B. Existe grupo: A es dominante, B es dependiente. A debe formular cuentas consolidadas.

Ejemplo 2: Control indirecto. La sociedad A posee el 100% de la sociedad B, y B posee el 51% de la sociedad C. A controla a B directamente y a C indirectamente a través de B. El grupo consolidado debe incluir tanto a B como a C.

Ejemplo 3: Control sin participación mayoritaria. La sociedad A solo posee el 30% de D, pero tiene un acuerdo con otros accionistas que le otorga el 55% de los derechos de voto. A tiene el control de D. El grupo existe y debe consolidar.

Ejemplo 4: Designación de administradores. La sociedad A tiene el 25% de E, pero en los últimos tres años ha votado siempre a favor de los mismos candidatos, que constituyen la mayoría del consejo de administración de E. Se presume control por la vía del apartado d), salvo que E ya esté controlada por otra sociedad por las vías a) o b).

Ejemplo 5: Control sin participación (entidad de propósito especial). La sociedad F crea una fundación G para gestionar activos, sin participar en su capital, pero retiene el poder de dirigir sus políticas financieras y de explotación. Aunque no tenga acciones, F controla G a efectos del artículo 42.

Obligaciones de la sociedad dominante

Cuando existe un grupo según el artículo 42, la sociedad dominante debe:

1. Formular cuentas anuales consolidadas. Incluyen el balance consolidado, la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado y la memoria consolidada. Se elaboran aplicando las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), aprobadas por Real Decreto 1159/2010.

2. Formular el informe de gestión consolidado. Debe incluir una exposición fiel sobre la evolución del negocio y la situación del grupo.

3. Designar auditores de cuentas. La junta general de la dominante debe designar auditores para verificar las cuentas consolidadas y la concordancia del informe de gestión.

4. Aprobar y depositar las cuentas consolidadas. Deben someterse a aprobación de la junta general de la dominante simultáneamente con las cuentas anuales individuales. Posteriormente, deben depositarse en el Registro Mercantil.

Importante: la obligación de consolidar no exime a cada sociedad del grupo de formular sus propias cuentas anuales individuales (artículo 42.2).

Dispensas de consolidar

No todas las sociedades dominantes están obligadas a consolidar. Existen tres supuestos de dispensa:

1. Tamaño reducido del grupo. No es obligatorio consolidar cuando el conjunto del grupo no supere dos de los tres límites siguientes: - Total activo: 20 millones de euros - Importe neto cifra anual de negocios: 40 millones de euros - Número medio de trabajadores: 250

Estos límites se aplican según los criterios de la Ley de Sociedades de Capital para la formulación de cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

2. Subgrupo. La dominante de un subgrupo puede quedar dispensada si ella misma es dependiente de otra sociedad española o de la UE que consolide, y se cumplen condiciones como que la dominante del grupo mayor posea al menos el 50%, y que ningún accionista con el 10% haya solicitado la consolidación.

3. Interés no significativo. Si las sociedades dependientes, individual y conjuntamente, no tienen un interés significativo para la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera del grupo.

Grupos verticales vs. grupos de coordinación

La reforma de 2007 (Ley 16/2007) eliminó del artículo 42 los llamados grupos de coordinación u horizontales, donde varias sociedades estaban sometidas a una misma unidad de decisión sin que existiera una relación de control entre ellas (por ejemplo, un grupo familiar donde varios hermanos controlan distintas sociedades).

Hoy, solo los grupos verticales o de subordinación (una dominante que controla a una o varias dependientes) entran en el artículo 42. Los grupos de coordinación no obligan a consolidar, aunque la sociedad de mayor activo debe informar en la memoria de sus cuentas individuales sobre el conjunto de sociedades sometidas a unidad de decisión (Norma 13.ª de elaboración de cuentas anuales del PGC).

El Tribunal Supremo lo confirmó en sentencia 190/2017, de 15 de marzo: el criterio determinante es el control, no la unidad de dirección.

Métodos de consolidación

Integración global. Se aplica a las sociedades dependientes. Consiste en incorporar la totalidad de activos, pasivos, ingresos y gastos, eliminando después las partidas intragrupo y la participación de socios externos.

Integración proporcional. Se aplica a sociedades multigrupo (control conjunto). Se incorpora solo la proporción de la participación.

Puesta en equivalencia. Se aplica a sociedades asociadas (influencia significativa, normalmente >= 20% de votos). La participación se valora al coste más la parte de resultados generados desde la adquisición.

El artículo 42 se complementa con los artículos 43 a 49 del Código de Comercio y con el Real Decreto 1159/2010 (NFCAC) para el desarrollo detallado de estos métodos.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre: aprueba las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC).
  • Ley 16/2007, de 4 de julio: reforma que adaptó el artículo 42 a las NIC/NIIF.
  • Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007): norma 13.ª de elaboración de cuentas anuales sobre grupos de coordinación.
  • Artículos 43 a 49 del Código de Comercio: desarrollo de la consolidación.
  • ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas): consulta 5 del BOICAC n.º 115 (septiembre 2018) sobre control sin participación.
  • Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010): dispensa por tamaño.

Proceso práctico para formular cuentas consolidadas

Si tu sociedad es dominante de un grupo según el artículo 42, estos son los pasos concretos que debes seguir:

1. Determinar el perímetro de consolidación. Identifica qué sociedades forman parte del grupo según los criterios de control del artículo 42.1. Incluye todas las sociedades dependientes, independientemente de su forma jurídica o domicilio social.

2. Verificar si aplica dispensa. Comprueba si el grupo no supera dos de los tres límites de tamaño (activo ≤ 11,4M€, cifra de negocios ≤ 22,8M€, plantilla ≤ 250). Si es así, no estás obligado a consolidar.

3. Homogeneizar las cuentas individuales. Antes de agregar, cada sociedad debe adaptar sus cuentas al mismo marco contable (PGC español) y al mismo ejercicio social. Las diferencias temporales deben ajustarse.

4. Agregar partida por partida. Suma los activos, pasivos, ingresos y gastos de todas las sociedades del grupo como si fueran una sola empresa.

5. Eliminar operaciones intragrupo. Elimina: - Ventas y compras entre sociedades del grupo. - Dividendos internos. - Resultados por operaciones internas no realizadas frente a terceros. - Saldos deudores y acreedores entre empresas del grupo.

6. Calcular socios externos. En las sociedades donde la dominante no posee el 100%, separa la parte del patrimonio neto y resultados que corresponde a accionistas minoritarios.

7. Elaborar la memoria consolidada. Incluye las políticas de consolidación, el perímetro, los criterios de valoración, y cualquier información relevante sobre el grupo.

8. Someter a auditoría. Las cuentas consolidadas deben ser verificadas por auditores de cuentas designados por la junta general de la sociedad dominante.

9. Aprobar en junta general. Simultáneamente con las cuentas anuales individuales de la dominante.

10. Depositar en el Registro Mercantil. En el plazo de un mes desde su aprobación.

Comparativa: métodos de consolidación

| Método | Ámbito de aplicación | Cómo se consolida | Ejemplo típico | |---|---|---|---| | Integración global | Sociedades dependientes (control >50% o control efectivo) | Se suma el 100% de activos/pasivos/ingresos/gastos, luego se eliminan partidas intragrupo y se separan socios externos | Matriz con 80% de una filial | | Integración proporcional | Sociedades multigrupo (control conjunto, varios socios con igual control) | Se suma solo el % de participación en cada partida | Joint venture al 50% entre dos matrices | | Puesta en equivalencia | Sociedades asociadas (influencia significativa 20-50%, sin control) | No se suman partidas. Se valora la participación al coste más la parte de resultados generados desde adquisición | Matriz con 30% de una sociedad participada |

Fuente: Real Decreto 1159/2010 (NFCAC), Normas 2.ª a 6.ª.

Calendario anual de la consolidación

| Plazo | Obligación | |---|---| | 3 meses desde cierre | La sociedad dominante formula las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado | | 6 meses desde cierre | La junta general debe aprobar las cuentas consolidadas (simultáneamente con las individuales de la dominante) | | 1 mes desde aprobación | Depósito en el Registro Mercantil | | Antes de la formulación | Designación de auditores de cuentas para verificar las cuentas consolidadas |

Nota: Estos plazos son los mismos que para las cuentas anuales individuales. El incumplimiento puede acarrear el cierre registral y responsabilidad de los administradores.

Diferencias entre grupo mercantil (art. 42) y grupo fiscal

Es importante no confundir el grupo del artículo 42 con el grupo fiscal del Impuesto sobre Sociedades:

| Aspecto | Grupo mercantil (art. 42 CCom) | Grupo fiscal (LIS) | |---|---|---| | Normativa | Código de Comercio + NFCAC | Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) | | Criterio | Control (directo o indirecto) | Participación ≥75% (o ≥70% si cotiza) | | Efecto | Cuentas consolidadas | Declaración consolidada del IS | | Obligatorio | Sí, si se superan límites de tamaño | Voluntario (opción del grupo) | | Perímetro | Puede incluir sociedades no residentes | Solo sociedades residentes en España y EP en el extranjero |

Una sociedad puede estar obligada a consolidar cuentas sin formar grupo fiscal, y viceversa. Consulta con tu asesoría ambas obligaciones.

Lista de verificación para la primera consolidación

  • [ ] Identificar todas las sociedades del grupo (directas e indirectas).
  • [ ] Verificar si se superan los límites de dispensa por tamaño.
  • [ ] Comprobar que todas las sociedades aplican el mismo PGC.
  • [ ] Homogeneizar ejercicios sociales si hay diferencias.
  • [ ] Obtener las cuentas anuales auditadas de cada sociedad.
  • [ ] Identificar operaciones intragrupo (compras, ventas, préstamos, dividendos).
  • [ ] Calcular la eliminación de resultados internos no realizados.
  • [ ] Calcular la participación de socios externos.
  • [ ] Preparar la memoria consolidada con todas las notas exigidas por las NFCAC.
  • [ ] Designar auditores de cuentas para la verificación.
  • [ ] Someter a aprobación en junta general.
  • [ ] Depositar en el Registro Mercantil.

> Enlace útil: Consulta las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC) aprobadas por Real Decreto 1159/2010 y las consultas del ICAC sobre consolidación en icac.gob.es.

Preguntas frecuentes

¿El artículo 42 se aplica a personas físicas? No directamente. La redacción se refiere a sociedades. Sin embargo, el ICAC ha señalado que cuando varias sociedades están controladas por personas físicas que actúan conjuntamente, puede existir un grupo de coordinación que no entra en el artículo 42 pero obliga a informar en la memoria.

¿Qué pasa si no consolido estando obligado? El incumplimiento puede conllevar responsabilidad de los administradores, imposibilidad de repartir dividendos si se incumplen las normas contables, y sanciones del ICAC. Además, el Registro Mercantil no inscribirá las cuentas anuales de la dominante si no deposita también las consolidadas.

¿El artículo 42 también aplica a la contabilidad analítica o fiscal? El artículo 42 es mercantil-contable. La normativa fiscal del grupo fiscal (régimen de consolidación fiscal del IS) tiene sus propios requisitos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que no coinciden exactamente.

¿Cuánto cuesta la primera consolidación? Depende de la complejidad del grupo. Una asesoría contable especializada puede cobrar entre 3.000 € y 15.000 € por la primera consolidación completa, más los honorarios de los auditores.

¿Una sociedad extranjera puede ser dependiente a efectos del artículo 42? Sí. El artículo 42.3 establece que deben incluirse las empresas dominadas "cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social". Si controlas una sociedad en el extranjero, entra en el perímetro de consolidación.

¿Dónde consultar el texto actualizado? En el BOE, código BOE-A-1885-6627, artículo 42. La última modificación relevante fue la Ley 16/2007. El texto consolidado incluye las adaptaciones posteriores.

Marta Delgado

Redaccion

Marta Delgado

Redaccion especializada en centros comerciales, tiendas y ocio comercial

Firma las guias de Comerciantes de Rute con foco en preguntas practicas: que centro conviene, donde mirar tiendas, cuando tiene sentido revisar la cartelera o como preparar una visita sin perder tiempo.

Perfil: Cobertura editorial de retail, comercio local y visitas urbanas

Experiencia: Anos revisando consultas de tiendas, ocio comercial, horarios y comparativas de centros en ciudades espanolas

Actualizado: 2026-04-24 Correcciones

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